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AREAS DE PRACTICA

Derecho Administrativo
Cuando nos relacionamos con la Administración, entra en juego el Derecho Administrativo tanto con el Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Administración Central y Organismos Autónomos o Periféricos entre otros.

El Procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.

A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que esta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.

La ley concede un trato a favor a dichas organizaciones, es decir no existe un trato de igual a igual.

Así la Ley concede ventajas legales a la Administración que no tiene el administrado.

El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.

Las Administraciones cometen errores por la excesiva carga de procedimientos-administrativos que soportan, prescribiendo o caducando muchos procedimientos. Es ahí donde una persona bien asesorada, le puede ganar a la Administración.

Nosotros, desde Legal-Asesores, hacemos una apuesta firme por el Derecho Administrativo, para prestar a nuestros clientes el mejor servicio frente a las actuaciones de las distintas Administraciones.


Derecho Penal
El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto.

Para Legal-Asesores, el Derecho Penal, debe ser considerado la última vía, a la que se debe de acudir, es decir buscando el procedimiento sancionador, el castigo del culpable/s.

La experiencia nos ha demostrado que pese a tratarse de una materia de Derecho Civil o Mercantil, si el deudor ha actuado dolosamente o ha alzado sus bienes, no basta con proceder contra éste exigiendo responsabilidades civiles o mercantiles.

Desde Legal-Asesores entendemos que se deben de iniciar acciones penales, tendentes a la reparación del daño, exigiendo en esta vía, las responsabilidades civiles a que haya lugar, no quedando impunes dichas conductas delictivas.

También conocemos de cualquier otro delito personal o económico que surjan dentro o fuera del ámbito empresarial.


Derecho Fiscal
El derecho tributario o derecho fiscal es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

Por tanto al estar sujeto a un derecho coactivo por parte de la Administración Pública, es imprescindible contar con un buen ASESOR FISCAL.

El buen asesor fiscal es aquel, que planifica para sus clientes, antes de que se produzcan los hechos imponibles de los que nacerán los futuros impuestos.

En el Derecho Fiscal es mejor prevenir que curar, por eso se hace necesaria una buena planificación fiscal.

Desde Legal-Asesores, además de hacer una apuesta por la planificación fiscal, asesoramos a nuestros clientes en materia de reestructuración empresarial, inspecciones y recursos así como en las liquidaciones de los tributos.

Con frecuencia se observa, por ejemplo, como una misma persona participa mayoritariamente en varias sociedades que no tienen un tronco accionarial común. Esto supone que no se ha tenido en cuenta la planificación fiscal del reparto de dividendos, de la futura sucesión o de la tributación por ganancias patrimoniales.


Derecho Mercantil
El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales, y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

Las sociedades, se crean, crecen, se fusionan, se extinguen y pueden ser objeto de compraventa como cualquier otra cosa, que se encuentre en el tráfico jurídico.

El derecho societario, nos da las diferentes soluciones para dichos actos jurídicos. En el mundo anglosajón, las negociaciones previas, son conocidas con el nombre de Due Diligence, en el fondo son auditorias tanto económicas como jurídicas.

"La auditoría es el examen crítico y sistemático que realiza una persona o grupo de personas independientes del sistema auditado".

Si es comprador, le interesará conocer el estado de la empresa (fiscal, laboral, administrativo, mercantil, civil, etc) para tomar una correcta decisión, sabiendo la situación real de la misma.

Así mismo las empresas incurren en incumplimientos contractuales, morosidad, negociaciones pre-contractuales y post-contractuales, en el ámbito de su actividad empresarial y por tanto es necesario el asesoramiento de un profesional en el Derecho Mercantil, y desde Legal-Asesores le garantizamos dicho asesoramiento profesional.


Derecho Urbanístico
El asesoramiento abarca todas las fases de elaboración del proyecto:

  • Licencias y contratos urbanísticos.
  • Procedimientos administrativos y Contencioso-Administrativos en relación con órdenes de demolición y sanciones urbanísticas.
  • Negociaciones con la Administración.
  • Convenios urbanísticos.
  • Elaboración y tramitación de instrumentos urbanísticos.
  • Expropiaciones.
  • Licencias.
  • Intervención en la elaboración del planeamiento urbanístico.


Derecho Laboral
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleado a cambio de una contraprestación dineraria.

Debido a la crisis económica, ha adquirido en los últimos años una gran importancia el Derecho Laboral, éste, intenta solventar los problemas derivado de ella tanto en el ámbito empresarial como en el de los trabajadores. Es decir se intenta equilibrar las posiciones de ambos en la relación que los une.

Por ello el Derecho Laboral ha adquirido una enorme importancia en el Ordenamiento Jurídico.

Han adquirido importancia figuras como los Despidos Colectivos, ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Extinción del Contrato por Causas Objetivas, como las Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo, Económicas, Técnicas o de Producción.

Por tanto puede existir la extinción definitiva (despido), como la suspensión temporal del contrato (reducción jornada laboral y la consiguiente del salario, suspensiones temporales de contrato, traslados etc, todo ello en busca de la viabilidad y permanencia de la empresa.

Por tanto se necesita que el asesoramiento, parta de un experto en el mundo del Derecho del Trabajo, sin olvidar que el ordenamiento jurídico laboral parte de una premisa, y es considerar al trabajador como parte débil de la relación contractual con el empresario. Por tanto se hace necesario aplicar de manera taxativa la legislación vigente en el Derecho Laboral, y para ello es fundamental contar con un profesional con amplios conocimientos en la materia.

Esta rama del derecho, engloba materias tan diversas como las que regulan el propio contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador, cotizaciones sociales, procesos ante la Seguridad Social ( procedimientos de invalidez, los diversos grados de incapacidades, faltas y sanciones y reclamaciones previas, a la vía Social), sin olvidar los posibles delitos que se puedan producir en la Jurisdicción Social.

En Legal-Asesores contamos con la experiencia y conocimientos necesarios en la materia para ofrecer el mejor asesoramiento jurídico a empresas y a los propios trabajadores trabajadores.


Derecho Concursal
El Derecho concursal, es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones del denominado "deudor común", comprendiendo este concepto tanto al comerciante como al no comerciante, así como la apertura de los procedimientos necesarios, a cargo de los órganos competentes, para lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de pago, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos.

El procedimiento concursal busca lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de pago de un deudor, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos.

Cuando un deudor es declarado insolvente, pueden ocurrir dos situaciones:

  • Que su insolvencia sea temporal, debido a falta de liquidez que le impida hacer frente momentáneamente a sus deudas.
  • Que su insolvencia sea prácticamente definitiva, por no tener activos suficientes para hacer frente a sus deudas.

En ambos casos se accede a un procedimiento concursal, que variará según la legislación pero que normalmente tiene dos vías de salida:

  1. Acuerdos de quita y espera: En donde los acreedores, con el fin de cobrar al menos parte de su deuda, acuerdan disminuir un porcentaje del capital pendiente y, en su caso, diferir su vencimiento.
  2. Procedimiento de liquidación de bienes: Al cual se llega si no ha sido posible llegar a suficientes acuerdos de quita y espera. Los acreedores se ordenarán por orden de prelacián de sus créditos, e irán cobrando en orden hasta que se acaben los bienes por liquidar. El concurso de acreedores se ha consolidado como una herramienta útil para hacer frente a la crisis empresarial, tanto desde el punto de vista del deudor como del acreedor.

Creemos que el concurso debe ser utilizado como una herramienta y que un proceso concursal a tiempo y bien planteado evita los dos grandes problemas que preocupan en una situación de crisis:

  1. Que se agrave la insolvencia de la empresa.
  2. Que los acreedores se vean también abocados a la crisis.

Recompilamos en estos dos documentos las ventajas de la declaración, en tiempo y forma, de concurso voluntario y de concurso necesario:

  • Ventajas concurso necesario.
  • Ventajas concurso voluntario.


Derecho Civil
El Derecho Civil es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

El Derecho civil habitualmente comprende: Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas. Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. Normas de responsabilidad civil Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho. Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros. Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".


Adquisición y reestructuración de empresas
En cuanto a la reorganización de la empresa, Legal-Asesores realiza un diagnóstico previo del empresario (auditoría legal) y elabora propuestas de actuación, bien en el plano societario (escisión, transformación, disolución y liquidación) como en el judicial (Derecho Concursal). Para ejecutar tales propuestas, cuenta con acuerdos de colaboración con profesionales que integran las distintas áreas del Derecho (mercantil-concursal, laboral, fiscal, civl...), a fin de coordinar la optimización de todos los intereses de la empresa en el ámbito de la reestructuración empresarial

Esta área de actividad integra aquellas operaciones de reestructuración de la empresa que implican una variación sustancial del esquema inicial, bien desde la perspectiva del crecimiento y expansión empresarial, o bien desde el punto de vista de reordenar la previa configuración de la empresa.

Legal-Asesores, le asesora en la elaboración del plan y ejecución de las modificaciones estructurales de la empresa, tendentes a optimizar su estructura y funcionalidad.

Desde el punto de vista del crecimiento empresarial, Legal-Asesores pone a disposición del empresario todas las herramientas legales propias de la fusión y adquisición de empresas, asesorando en el período planificador, en la negociación y redacción de documentos y, finalmente, en la ejecución de los trabajos conducentes a materializar la expansión empresarial.


Morosidad
La morosidad, es una de las situaciones más graves por las que puede pasar una empresa o una persona física y/o autónomo. Si una empresa o particular, nos adeuda/n una cantidad importante de dinero, puede poner en peligro nuestra propia estabilidad financiera, y en algunos casos, al no poder hacer frente a nuestras propias obligaciones contractuales, que tenemos contraídas, ya sea con la propia Administración, proveedores, bancos, trabajadores, etc. hacen que dependamos de otros, con el consiguiente agravamiento, que esto supone. Por tanto se exige actuar de una manera rápida y decidida en la dirección correcta.

Al producirse el impago por un cliente, es fundamental actuar eficazmente para lograr la satisfacción de los derechos del acreedor.

A menudo, entablar negociaciones no sirve más que para que el deudor consiga tiempo distrayendo al acreedor.

Existen múltiples posibilidades y la ley articula diversos mecanismos para reclamar créditos, dependiendo de cada caso.

La elección de la vía de reclamación más adecuada pasa necesariamente por el análisis de la solvencia del deudor.

Si somos nosotros mismos los que estamos siendo deudores morosos, se requiere inmediatamente el actuar con todos los procedimientos que el ordenamiento jurídico contempla, sin olvidarnos de las negociaciones que se pueden realizar con los acreedores, siendo éstas una de las mejores formas de llegar a un acuerdo que haga posible que dicha deuda sea finiquitada.

Vamos a recordar que la mora es:
El retraso en el cumplimiento de una obligación o deber.
Un retraso en el cumplimiento de una obligación supone un incumplimiento parcial, que puede provocar perjuicios más o menos graves en el acreedor, y como tal incumplimiento es tratado en los diferentes ordenamientos jurídicos.
Una obligación o deber es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo.
En Derecho, una obligación es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, queda unida a otra llamada acreedor, para que de una prestación que puede ser dar algo, realizar una acción o mantener una abstención.

Si bien las consecuencias concretas de la mora en una obligación dependerán de lo pactado, y del tipo de obligacián, son habituales las siguientes consecuencias:

  1. Supone un incumplimiento contractual, que podría acarrear una rescisión si el contrato es de tracto sucesivo y la mora tiene cierta gravedad.
  2. Es habitual que se obligue al deudor a indemnizar con el pago de intereses de demora.
  3. También cabe reclamar daños y perjuicios provocados por el incumplimiento.

Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, el acreedor podrá pedir, junto con la indemnización de la mora, a elección suya:

  1. La ejecución por parte del deudor de lo convenido.
  2. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar a un tercero a expensas del deudor.
  3. Que el deudor la indemnice de los prejuicios resultantes de la infracción del contrato.


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